Consejo de Padres

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación y está destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Está integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que brinda el colegio.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convoca a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
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La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de Padres es de carácter obligatorio (Artículo 5 Decreto 1286 de abril 27 de 2005)


Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia
Estará organizado por los siguientes Comités de Trabajo:
  • Comité Académico (Comité de Evaluación y Promoción)
  • Comité Disciplinario.
  • Comité de Bienestar Estudiantil.
  • Comité de ornato institucional.
Los comités contarán con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin.
Para el funcionamiento del consejo de padres del Colegio Técnico Industrial "José Elías Puyana", se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
  • No requiere registro ante ninguna autoridad
  • Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio.
  • Para pertenecer a él no se establecerán cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
  • Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
  • La Secretaría de Educación Municipal solicitará informes periódicos de su gestión.

Funciones del Consejo de Padres de Familia
Corresponde al consejo de padres de familia:

  • Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
  • Exigir que el colegio con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes;
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el colegio, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
  • Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a:
  • Desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,
  • Fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares,
  • Mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia
  • Promover los derechos del niño;
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
  • Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002;
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;
  • Elegir un representante de los padres de familia para que los represente en el consejo directivo.
  • El rector del colegio proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
  • El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al colegio ante otras instancias o autoridades.
  • Elección de los Representantes de los Padres Familia en el Consejo Directivo
  • El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
  • Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
  • En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
  • Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.